A él y a familiares les absuelve de delito de odio contra la misma persona
La Audiencia Provincial de Segovia condena a un hombre por empujar a una mujer trans
A él y a familiares les absuelve de delito de odio contra la misma persona
La Audiencia Provincial de Segovia ha dictado en estas fechas sentencia donde ha condenado a un hombre a pagar una multa de 600 euros por empujar a una mujer transexual en la parada de autobús del centro comercial Luz de Castilla de la capital castellana, pero lo ha absuelto de los delitos de odio, amenazas y maltrato grave que pedían tanto la fiscalía como la acusación particular.
Los hechos se remontan al 27 de enero de 2025, cuando la agredida, Julia, y el condenado, León, se cruzaron por primera vez en años. Se conocían de la infancia, ya que habían crecido en el mismo barrio de Segovia. Según el relato que el tribunal da por probado fue León quien, tras mirarse mutuamente, reaccionó insultando a Julia con expresiones homófobas y la empujó a la altura del pecho, aunque sin causarle ninguna lesión.
La esposa de León, María Rosa, intervino entre ambos diciéndole a Julia "anda, tira para allá, malhecha", tras lo cual cada uno tomó caminos distintos. El tribunal considera acreditado el empujón, pero no aprecia en la conducta del acusado una motivación discriminatoria que permita hablar de delito de odio: lo ocurrido fue, según los magistrados, una reacción puntual en un encuentro casual, no una conducta premeditada por la identidad sexual de la víctima.
Días después, el 1 de febrero de 2025, Julia acudió a la festividad de Santa Águeda en la plaza de la Iglesia del barrio de Nueva Segovia, donde también estaban Juan Ignacio __EMDASH__padre de León__EMDASH__ y Pedro Francisco, conocido de Juan Ignacio. Se produjo un nuevo encontronazo verbal.
La fiscalía y la acusación particular sostenían que en ese segundo incidente los acusados lanzaron insultos transfóbicos, profirieron amenazas y llegaron incluso a realizarle gestos obscenos. El tribunal, sin embargo, no ha considerado probado nada de eso. Los magistrados señalan que los testimonios presentados fueron contradictorios e inverosímiles: según la sentencia, resultaba 'poco creíble' que, a plena luz del día y en un lugar concurrido, dos hombres se bajaran los pantalones sin que nadie más lo viera. La Audiencia también aprecia en la denunciante 'un cierto móvil de resentimiento' hacia esa familia, ya que según manifestó en el juicio le habían hecho la vida imposible desde la infancia. Eso, según el tribunal, introduce dudas que, ante la falta de pruebas sólidas, deben resolverse a favor de los acusados.
La fiscalía llegó a pedir para León, por el conjunto de los delitos, penas de prisión que sumaban casi tres años, además de multas y órdenes de alejamiento. La acusación particular solicitó cuatro años de cárcel para cada uno de los cuatro acusados. La sentencia final es mucho más limitada: solo León resulta condenado, únicamente por el empujón, y la pena es exclusivamente económica: dos meses de multa a razón de diez euros diarios, lo que equivale a 600 euros en total. No se le impone ninguna orden de alejamiento, entre otras razones porque el juzgado de instrucción ya había acordado una medida cautelar similar meses antes que, según el tribunal, ya habría cumplido su función. Los otros tres acusados quedan absueltos de todos los cargos.
La sentencia, dictada el 24 de febrero de 2026 con el magistrado Jesús Martínez Puras como ponente, puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en un plazo de diez días desde su notificación.








