09/03/2026
El Supremo ve improcedente el despido de una conductora de Segovia por jugar al pádel estando de baja
La actividad deportiva realizada no afectó de forma negativa a su salud ni incumplió las recomendaciones médic
Tribunal Supremo.
Lectura estimada: 2 min.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por una empresa de transporte y ha confirmado la improcedencia del despido de una conductora de Segovia que participó en varios torneos de pádel durante su baja por incapacidad temporal, publica EFE.
El origen del conflicto se remonta al fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Segovia que declaró improcedente el despido de esta conductora, afiliada a UGT. Esta decisión fue posteriormente ratificada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que consideró que la actividad deportiva realizada no afectó de forma negativa a la salud de la empleada ni incumplió las recomendaciones médicas.
La empresa justificó el despido bajo la premisa de una supuesta transgresión de la buena fe contractual al considerar que la actividad deportiva desarrollada por la trabajadora podía haber perjudicado su recuperación médica.
Así, la empresa argumentó en su recurso que los hechos guardaban similitud con una sentencia de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la que se consideró procedente el despido de un trabajador por realizar actividades deportivas durante su baja.
No obstante, recoge EFE, el alto tribunal determinó que las circunstancias de ambos casos no eran comparables ya que la trabajadora de Segovia contaba con informes médicos que no desaconsejaban la práctica deportiva ocasional, a diferencia de la situación planteada en el caso canario.
El Tribunal Supremo subrayó la importancia del artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que exige la existencia de una contradicción manifiesta entre sentencias para la admisión de un recurso de casación.
Y destaca que las decisiones sobre la procedencia o improcedencia de los despidos deben analizarse de forma individualizada, considerando las particularidades de cada caso, especialmente la naturaleza de la enfermedad y las actividades realizadas durante la Incapacidad Temporal.
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