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Castilla y León activa la cuarta alerta del verano por riesgo extremo de incendios: qué está prohibido hacer
El aviso entra en vigor este martes y se mantendrá hasta el día 31 inclusive, dado el cambio meteorológico desfavorable que se avecina
Castilla y León estará del 28 al 31 de julio inclusive en alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales. La Junta publicará la resolución oficial este martes. Se trata de la cuarta decisión en este sentido aprobada este verano por la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Las previsiones meteorológicas apuntan a un cambio desfavorable de las condiciones atmosféricas por el establecimiento de una dorsal anticiclónica sobre la Comunidad, que provocará temperaturas máximas de entre 36º y 39º, humedades relativas mínimas inferiores al 10%, vientos con intensidades de entre 20 y 35 kilómetros por hora y rachas de hasta 45 kilómetros por hora. Además, el viernes 31 de julio se prevén tormentas en el norte de Castilla y León.
Los índices de peligro de incendios forestales elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y por el operativo INFOCAL sitúan el riesgo entre muy alto y extremo durante todo el periodo, manteniéndose muy elevada la probabilidad de ignición y la capacidad de propagación del fuego.
Durante el periodo de vigencia de la alerta quedan prohibidas las siguientes actividades, de aplicación en los montes y en la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección:
- Encender fuego en el monte y en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las habilitadas para ello.
- Utilizar barbacoas en espacios abiertos, incluidas las autorizadas.
- Realizar cualquier uso del fuego amparado por autorizaciones previamente concedidas, que quedan suspendidas.
- Introducir o utilizar material pirotécnico y lanzar cohetes o cualquier otro artefacto que contenga fuego.
- Utilizar maquinaria en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda cuyo funcionamiento genere fuego, deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, salvo en actuaciones de emergencia o de interés general debidamente comunicadas y autorizadas.
- Además, como medida preventiva complementaria, queda prohibido entre las 12:00 y las 20:00 horas el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en el monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal.
- Esta restricción afecta, entre otras actividades, a la cosecha y el empacado de forraje o cereal en terrenos de secano, así como al uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras.
La Junta hace un llamamiento a la responsabilidad de toda la ciudadanía para que extreme la prudencia en cualquier actividad que desarrolle en el medio natural y en su entorno, evitando cualquier conducta que pueda originar un incendio forestal. Asimismo, recuerda la importancia de comunicar de inmediato cualquier conato o incendio al teléfono de emergencias 112.
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