Archivada la causa contra Hazte Oír por la lona con la imagen de Sánchez y la palabra "corrupto"

La Audiencia Provincial de Madrid corrobora la valoración de la jueza que decretó el cierre de las actuaciones al no apreciar relevancia penal en los hechos

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Archivada la causa contra Hazte Oír por la lona con la imagen de Sánchez y la palabra "corrupto"
Lona colocada frente al Congreso que ha motivado la causa. (Foto: EFE)
El autor esDaniel Bajo Peña
Daniel Bajo Peña
Lectura estimada: 2 min.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la causa contra Hazte Oír por la colocación de una gran lona en la fachada de un edificio frente al Congreso de los Diputados con la palabra "corrupto" junto a una imagen del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

En el auto, al que ha tenido acceso EFE, los magistrados desestiman el recurso interpuesto por Pedro Sánchez y por el PSOE contra la decisión de la juez madrileña que llevó la causa y decretó, el pasado mes de febrero, el archivo de las actuaciones contra la organización ultracatólica al "apreciar falta de relevancia penal de los hechos investigados" como para determinar que pudieran suponer un delito de injurias y calumnias.

Se trata de una resolución contra la que no cabe recurso y que avala el criterio de la titular del juzgado de instrucción número 12 de Madrid sobre la pancarta desplegada el 19 de mayo de 2025 cerca del Congreso de los Diputados, con imágenes y expresiones, que incluían un montaje con expedientes con títulos como 'Caso Begoña', 'Caso Hermano' o 'Caso Ábalos/Koldo/PSOE'.

Los magistrados recuerdan que "la jurisprudencia ha reconocido reiteradamente la prevalencia de los derechos de libertad de expresión y de información, en cuanto esenciales para la formación de la opinión pública en toda sociedad democrática", especialmente "cuando de asuntos de interés general se trate y en cuanto puedan afectar a las personas públicas".

Así concluyen que la palabra "corrupto" dirigida al presidente del Gobierno y considerada "de modo aislado" sí constituiría "un grave insulto". Pero en este caso la palabra "va asociada a varios procedimientos judiciales abiertos que afectan al entorno del presidente del Gobierno" y "no se aprecia la finalidad de insultar, sino la de expresar una crítica política, que aparece amparada por la libertad de expresión".

Aquí el tribunal añade que desconoce "a qué hechos se refiere el Ministerio Fiscal cuando alega que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de coacciones y contra la integridad moral".

En el auto, los magistrados de la sección sexta de la audiencia madrileña recuerdan que la Fiscalía recurrió también el archivo alegando que la magistrada cerró la causa sin practicar diligencias pendientes, y que el despliegue de la pancarta podría conllevar esos delitos porque "se busca humillar y deshonrar a la figura del presidente, lesionando su dignidad".

En la misma línea se pronunciaron los letrados del PSOE y del presidente del Ejecutivo, mientras que Hazte Oír mantuvo que debe prevalecer la libertad de expresión.

Los jueces se pronuncian en esta línea y añaden también que no hubo precipitación por parte de la jueza instructora al cerrar la causa, ya que no tenía que esperar -como decían los denunciantes- a un informe policial sobre si la campaña denunciada se seguía llevando a cabo. 

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