Han accedido a dependencias municipales por orden del juzgado en unas diligencias vinculadas al Área de Comercio
El TSJ levanta la suspensión y abre la puerta a la celebración del Toro Jubilo de Medinaceli
El alto tribunal revoca la medida cautelarísima dictada en 2024 tras el recurso del Pacma contra el Ayuntamiento y la Junta
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha aceptado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Medinaceli frente a la medida cautelarísima que en noviembre de 2024 frenó la celebración del Toro Jubilo.
En una sentencia conocida este martes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo revoca la decisión que había adoptado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria a instancias del Partido Animalista con el Medio Ambiente (PACMA), contra la autorización emitida tanto por el Consistorio de Medinaceli como por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.
El fallo llega después de que, en febrero de este año, el mismo tribunal tumbara otra resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria, que había considerado el festejo contrario a derecho e ilegal. En aquel momento, el TSJ inadmitió el recurso del partido animalista contra la autorización municipal del espectáculo. No obstante, Pacma ha llevado el caso al Tribunal Supremo.
En este nuevo pronunciamiento, el tribunal subraya que no se puede obviar el requisito de agotar la vía administrativa antes de acudir a los juzgados. Recuerda que en noviembre de 2023 el partido animalista pudo haber recurrido en alzada la autorización ante la directora de la Agencia de Protección Civil de la Comunidad, pero no lo hizo.
Aunque reconoce la premura de los plazos, la Sala destaca que, del mismo modo que Pacma acudió "rápidamente" a solicitar medidas cautelares en los tribunales, "nada le impedía haber utilizado la vía administrativa" y pedir la suspensión del festejo por esa vía. "Nos encontramos con que se recurren dos actos administrativos no susceptibles de ser recurridos en vía jurisdiccional", añade la resolución, que concluye: "No cabe adoptar medidas en vía judicial contra acuerdos que no pueden ser objeto de impugnación".
La sentencia, que no impone costas a ninguna de las partes, puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o, en su defecto, ante la Sección de Casación del propio TSJCyL.
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