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El TSJCyL declara nula la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones de Segovia
Invalida el marco legal que había aprobado el Ayuntamiento en el pleno el 31 de mayo de 2024 y que preveía la implantación definitiva de la ZBE a partir de octubre
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado la nulidad de la Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Segovia, al estimar un recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Liberum, publica EFE.
La sentencia, emitida el pasado 16 de mayo y dada a conocer este miércoles por la entidad recurrente, invalida el marco legal que había aprobado el Ayuntamiento en el pleno el 31 de mayo de 2024 y que preveía la implantación definitiva de la ZBE a partir del próximo 1 de octubre.
En el auto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL declara la nulidad de la ordenanza, lo que deja sin efecto tanto las disposiciones generales como el régimen sancionador asociado a la regulación de la ZBE en la capital segoviana.
La Asociación Liberum, que interpuso el recurso en julio de 2024, ha celebrado públicamente el fallo al considerar que reconoce la nulidad de la norma "de pleno derecho".
En un mensaje difundido en redes sociales, ha calificado el resultado de "gran noticia" y ha vaticinado que podría suponer un "efecto dominó", aludiendo al precedente de Badajoz, donde una decisión judicial similar obligó al Ayuntamiento a redefinir el calendario de aplicación de la medida.
La implantación de zonas de bajas emisiones es una obligación legal para todas las ciudades españolas de más de 50.000 habitantes, conforme a lo establecido en la Ley del Cambio Climático y la Transición Energética, en vigor desde mayo de 2021. Su objetivo es mejorar la calidad del aire mediante la restricción del tráfico rodado en áreas urbanas delimitadas.
El Ayuntamiento de Segovia inició en 2024 los trabajos para desarrollar su ZBE con cargo a fondos europeos, y aprobó su ordenanza el pasado mes de mayo, recoge EFE.
Con esta sentencia, la ciudad se ve obligada a paralizar su aplicación a falta de conocer si el equipo de Gobierno recurrirá la decisión o iniciará un nuevo procedimiento de aprobación.
La resolución judicial puede ser recurrida ante la sección de Casación del propio TSJCyL o incluso ante el Tribunal Supremo.
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