16/12/2025
El TSJCyL mantiene que la estación de esquí de Navacerrada use un arroyo para la fabricación de nieve
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de reposición presentado por la Confederación Hidrográfica del Duero
la estación de esquí de Navacerrada
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha resuelto mantener el uso del arroyo 'El Telégrafo' para la fabricación de nieve artificial en la estación de esquí de Navacerrada al desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD).
En este sentido, el Tribunal ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, contra el auto de 22 de noviembre de 2022 que accedió a las medidas cautelares solicitadas por la entidad mercantil Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí, S.A..
Así, en dicha resolución, la Sala suspendió la ejecución de las dos resoluciones impugnadas de la Confederación Hidrográfica del Duero: la de 6 de julio de 2022, que declaró la extinción del derecho al uso privativo de las aguas del aprovechamiento del arroyo 'El Telégrafo' con destino a usos industriales en el término municipal de San Ildefonso-La Granja, en Segovia; y la de 31 de agosto de 2022, que dispuso la obligación de desmantelar la totalidad de las instalaciones correspondientes a esa concesión.
Para desestimar el recurso, la Sala argumenta que no está extinguida la concesión de aguas que permite el aprovechamiento de las aguas del arroyo con destino a la fabricación de nieve artificial, otorgada por la CHD el 6 de abril de 1994, pues se concedió "por el tiempo que dure el servicio al que se destina con un plazo máximo de 75 años", y ese servicio "la fabricación de nieve artificial y posterior innovación" como se señala en la cláusula primera de dicha concesión no consta concluido como resulta del acta de la visita de inspección de la CHD de 22 de marzo de 2022, y además el citado plazo de 75 años tampoco ha transcurrido desde su otorgamiento en abril de 1994.
Por último, el Tribunal también considera que la suspensión del acto administrativo impugnado no tiene carácter excepcional, pues las medidas cautelares forman parte del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la Constitución, como ha señalado el Tribunal Supremo, y se han adoptado de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al desestimarse el recurso, se imponen las costas a la Confederación Hidrográfica del Duero.
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