La justicia condena a una productora y a un comentarista a pagar 30.000 euros a Casillas por intromisión en el derecho al honor y a la intimidad
Íker Casillas gana su batalla judicial en el Tribunal Supremo por sus audios privados
La justicia condena a una productora y a un comentarista a pagar 30.000 euros a Casillas por intromisión en el derecho al honor y a la intimidad
El Tribunal Supremo ha condenado a una productora, Cuarzo Producciones, y a un comentador, José Antonio Avilés, a indemnizar con 30.000 euros al futbolista Íker Casillas por intromisión ilegítima en el derecho al honor y a su intimidad.
En una sentencia dictada el pasado 23 de junio, a la que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal ha estimado el recurso de casación que interpuso el exguardameta contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que había anulado una condena en primera instancia impuesta por un juzgado de Pozuelo de Alarcón, que ahora confirma el Supremo.
Además de la indemnización, la condena incluye eliminar todo tipo de material publicado en la web o plataformas de la productora que vulneren los derechos al honor e intimidad del exjugador.
Los magistrados de la sala de lo civil consideran, estimando los argumentos de Casillas, que los comentarios de los participantes del programa 'Viva la vida' de Telecinco hicieron en la emisión del 13 de marzo de 2021, acerca de unos audios privados del futbolista enviados por él a una mujer -según reveló el comentador condenado-, suponen una intromisión en el derecho al honor y a la intimidad.
Los participantes en aquella emisión comentaron, sin difundirlos, audios privados enviados por Casillas en el marco de su ruptura con la periodista Sara Carbonero, que dos de las intervinientes escuchaban con unos auriculares, gesticulando, y que fueron calificados de "comprometidos", "durísimos" y "muy reveladores", apuntando calificativos negativos del futbolista hacía sí mismo.
Los mensajes privados carecían de interés público
Al margen de la veracidad del audio, que alegaba por ejemplo el comentador ahora condenado, el Supremo considera que la emisión supone una intromisión ilícita en la intimidad porque "el contenido de una comunicación privada remitida por el demandante a una tercera persona, en circunstancias como las del presente caso, carece de interés público".
"Que la separación matrimonial de un personaje público pueda tener interés en el ámbito de la llamada prensa del corazón (....) no equivale a que el contenido de los mensajes privados enviados por uno de los afectados por dicha separación matrimonial lo tenga", señalan los magistrados.
Además, comparten el argumento dado por Casillas para sostener que la intromisión en la intimidad se produjo, aunque no se difundiese el contenido del audio, porque "hay maneras de transmitir sin contar" y las insinuaciones, opiniones negativas, calificativos o trasladar que la destinataria era un mujer "pueden ser tan dañinos para la intimidad del demandante como la reproducción del contenido del audio".
En las mismas manifestaciones y gestos, aunque no se empleasen insultos o expresiones explícitamente ofensivas, el Supremo ve además una intromisión en el honor, porque en conjunto producen "una consideración negativa" de Casillas, "al insinuar una conducta moralmente reprochable del demandante en relación con cuestiones que afectan a su intimidad y que no pueden ser objeto de debate público para escarnio" de este futbolista.
Los magistrados recalcan que el hecho de que Casillas "en un momento de euforia" tras ganar el mundial de fútbol "diera ante las cámaras un beso a quien luego fue su esposa, y que posteriormente ambos hayan hecho público un comunicado anunciando su separación", no puede llevar a interpretar que el futbolista excluya de un ámbito reservado sus intimidades conyugales. "Y menos aún que esos actos supongan la exclusión de ese ámbito de protección de los mensajes privados que el demandante haya enviado a terceras personas, tengan o no relación con su crisis conyugal", agregan.
Tampoco consideran los magistrados que los comentarios vertidos estén amparados por la libertad de expresión, pues no cumplen el requisito de ser opiniones que versen sobre cuestiones de interés general.
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