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Carlos Martínez deberá dejar la Alcaldía de Soria como procurador en las Cortes de Castilla y León
La Ley Electoral autonómica establece la incompatibilidad entre el cargo de procurador y el de alcalde en municipios de más de 20.000 habitantes, como es el caso de la capital soriana
El alcalde de Soria, Carlos Martínez Mínguez, tendrá que renunciar a la Alcaldía en el momento en que tome posesión como procurador en las Cortes de Castilla y León, debido a la incompatibilidad legal entre ambos cargos en municipios de más de 20.000 habitantes.
La situación está regulada por la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, cuyo artículo 6.2.c establece que no pueden ejercer simultáneamente el cargo de procurador autonómico y el de alcalde o concejal en municipios con una población superior a 20.000 habitantes.
Este supuesto afecta directamente al caso de la capital soriana, que según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) cuenta con 41.025 habitantes en 2025, cifra que duplica ampliamente el umbral legal establecido en la normativa electoral.
La ley prevé que, cuando una persona resulte elegida para ambos cargos, la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León declare formalmente la situación de incompatibilidad. A partir de ese momento, el afectado debe optar por uno de los dos cargos.
Si el elegido no comunica su decisión dentro del plazo fijado por la Cámara autonómica, la normativa establece que se entenderá que renuncia automáticamente al escaño de procurador.
De esta forma, en el caso de Carlos Martínez, la incompatibilidad se activará en el momento en que se formalice la toma de posesión como procurador en la sesión constitutiva de las Cortes de Castilla y León, momento en el que deberá decidir entre mantener la Alcaldía de Soria o ejercer el escaño autonómico.
Aunque la legislación permite presentarse simultáneamente a ambos cargos, la normativa obliga a renunciar a uno de ellos antes de ejercerlo, precisamente para evitar la acumulación de responsabilidades institucionales en municipios con mayor peso poblacional.
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La Ley Electoral autonómica establece la incompatibilidad entre el cargo de procurador y el de alcalde en municipios de más de 20.000 habitantes, como es el caso de la capital soriana








